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DECRETO N° 16

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ERIGIDA EN COLEGIO ELECTORAL,

 

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se declaran constitucionales y se califican legalmente válidas las elecciones celebradas el 7 de octubre del año 2007 en VEINTE Municipios del Estado, resultando Concejales electos por el Principio de Mayoría y de Asignación por el Principio de Representación Proporcional, para el período comprendido del 1º de enero del año 2008 al 31 de diciembre del año 2010, a los miembros de las Planillas de los siguientes Municipios:

 

I DISTRITO ELECTORAL OAXACA DE JUÁREZ

(ZONA SUR)

 

OAXACA DE JUÁREZ

 

II DISTRITO ELECTORAL VILLA DE ETLA

 

SOLEDAD ETLA

IV DISTRITO ELECTORAL TLACOLULA DE MATAMOROS

 

TLACOLULA DE MATAMOROS

 

V DISTRITO ELECTORAL CIUDAD IXTEPEC

 

ASUNCIÓN IXTALTEPEC

 

VI DISTRITO ELECTORAL SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC

 

SAN BLAS ATEMPA

SALINA CRUZ

 

 

IX DISTRITO ELECTORAL SAN PEDRO MIXTEPEC

 

 

SANTA CATARINA JUQUILA

VILLA DE TUTUTEPEC DE MELCHOR OCAMPO

 

 

XI DISTRITO ELECTORAL SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL

 

SANTIAGO JAMILTEPEC

 

 

XII DISTRITO ELECTORAL PUTLA DE GUERRERO

 

PUTLA VILLA DE GUERRERO

SAN PEDRO AMUZGOS

 

 

XV DISTRITO ELECTORAL HUAJUAPAN DE LEÓN

 

MARISCALA DE JUÁREZ

 

 

XVII DISTRITO ELECTORAL TEOTITLÁN DE FLORES MAGÓN

 

HUAUTLA DE JIMÉNEZ

 

 

XVIII DISTRITO ELECTORAL SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC

 

SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC

 

 

XIX DISTRITO ELECTORAL OCOTLÁN DE MORELOS

 

SAN PABLO HUIXTEPEC

ZIMATLÁN DE ÁLVAREZ

 

 

 

XXII DISTRITO ELECTORAL OAXACA DE JUÁREZ

(ZONA NORTE)

 

SANTA CRUZ AMILPAS

 

 

XXIII DISTRITO ELECTORAL JUCHITÁN DE ZARAGOZA

 

SAN FRANCISCO DEL MAR

SAN DIONISIO DEL MAR

 

XXV DISTRITO ELECTORAL ACATLÁN DE PÉREZ FIGUEROA

 

 

SAN FELIPE JALAPA DE DIAZ

 

El Congreso del Estado erigido en Colegio Electoral, se está a las resoluciones emitidas por el Tribunal Jurisdiccional Electoral respectivo, en términos del artículo 239 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca.

 

 

T R A N S I T O R I O:

 

ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 26 de diciembre de 2007.

 

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANSINO

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO
RÚBRICA

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA