DECRETO N° 16
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ERIGIDA EN COLEGIO ELECTORAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se declaran constitucionales y se califican legalmente válidas las elecciones celebradas el 7 de octubre del año 2007 en VEINTE Municipios del Estado, resultando Concejales electos por el Principio de Mayoría y de Asignación por el Principio de Representación Proporcional, para el período comprendido del 1º de enero del año 2008 al 31 de diciembre del año 2010, a los miembros de las Planillas de los siguientes Municipios:
I DISTRITO ELECTORAL OAXACA DE JUÁREZ
(ZONA SUR)
OAXACA DE JUÁREZ
II DISTRITO ELECTORAL VILLA DE ETLA
SOLEDAD ETLA
IV DISTRITO ELECTORAL TLACOLULA DE MATAMOROS
TLACOLULA DE MATAMOROS
V DISTRITO ELECTORAL CIUDAD IXTEPEC
ASUNCIÓN IXTALTEPEC
VI DISTRITO ELECTORAL SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC
SAN BLAS ATEMPA
SALINA CRUZ
IX DISTRITO ELECTORAL SAN PEDRO MIXTEPEC
SANTA CATARINA JUQUILA
VILLA DE TUTUTEPEC DE MELCHOR OCAMPO
XI DISTRITO ELECTORAL SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL
SANTIAGO JAMILTEPEC
XII DISTRITO ELECTORAL PUTLA DE GUERRERO
PUTLA VILLA DE GUERRERO
SAN PEDRO AMUZGOS
XV DISTRITO ELECTORAL HUAJUAPAN DE LEÓN
MARISCALA DE JUÁREZ
XVII DISTRITO ELECTORAL TEOTITLÁN DE FLORES MAGÓN
HUAUTLA DE JIMÉNEZ
XVIII DISTRITO ELECTORAL SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC
SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC
XIX DISTRITO ELECTORAL OCOTLÁN DE MORELOS
SAN PABLO HUIXTEPEC
ZIMATLÁN DE ÁLVAREZ
XXII DISTRITO ELECTORAL OAXACA DE JUÁREZ
(ZONA NORTE)
SANTA CRUZ AMILPAS
XXIII DISTRITO ELECTORAL JUCHITÁN DE ZARAGOZA
SAN FRANCISCO DEL MAR
SAN DIONISIO DEL MAR
XXV DISTRITO ELECTORAL ACATLÁN DE PÉREZ FIGUEROA
SAN FELIPE JALAPA DE DIAZ
El Congreso del Estado erigido en Colegio Electoral, se está a las resoluciones emitidas por el Tribunal Jurisdiccional Electoral respectivo, en términos del artículo 239 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca.
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 26 de diciembre de 2007.
DIP. ANTONIO AMARO CANSINO
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA